¿Qué son las Condiciones Especiales y Condiciones de Hacer?

Una Condición es cuando el Comité de Crédito evalúa la solicitud de Crédito y la situación actual y futura del Cliente:

  • Si el Comité de Crédito considera realizar un ajuste en la tasa de interés, porcentaje de comisión, cambio en el plazo, establecimiento o eliminación de periodo de gracia, establecimiento de ministraciones, o cualquier otro ajuste en la solicitud, se considera una Condición Especial.

  • Por otro lado, si el Comité de Crédito establece condiciones como contratación de algún seguro, protocolización del contrato de crédito, cambio de garantía o aumento de aforo de la misma, evidencias de inversión o supervisión especial sobre el destino del Crédito, capitalización o alguna otra condición que a juicio del Comité de Crédito sea necesario realizar para mejorar la posición de FIBSCO SOFOM y reducir riesgos de impago, se considera una Condición de Hacer.

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