¿Qué son las Condiciones Especiales y Condiciones de Hacer?
Una Condición es cuando el Comité de Crédito evalúa la solicitud de Crédito y la situación actual y futura del Cliente:
Si el Comité de Crédito considera realizar un ajuste en la tasa de interés, porcentaje de comisión, cambio en el plazo, establecimiento o eliminación de periodo de gracia, establecimiento de ministraciones, o cualquier otro ajuste en la solicitud, se considera una Condición Especial.
Por otro lado, si el Comité de Crédito establece condiciones como contratación de algún seguro, protocolización del contrato de crédito, cambio de garantía o aumento de aforo de la misma, evidencias de inversión o supervisión especial sobre el destino del Crédito, capitalización o alguna otra condición que a juicio del Comité de Crédito sea necesario realizar para mejorar la posición de FIBSCO SOFOM y reducir riesgos de impago, se considera una Condición de Hacer.
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